Derecho Internacional al Despuntar el Siglo XXI, International Law at the Dawn of XXI Centuri

Derecho Internacional al Despuntar el Siglo XXI, International Law at the Dawn of XXI Centuri

Hierbei handelt es sich um resümees in Spanisch und Englisch sowie um Schlußfolgerungen in Spanisch. Sie stützen sich auf einen bereits veröffentlichten Beitrag mit dem folgende Titel : Panos Terz y Eduardo Pastrana Buelvas, El Derecho Internacional al Despuntar el Siglo XXI, Un Punto de Vista Sociologico del Derecho Internacional. Ad Defensionem Iurisinter Gentes, in : Papel Politico, 2007/12/2, pp.535-564,  Edicion : Facultad de Ciencias Politicas y Relaciones Internacionales, Pontificia Universidad Javeriana, Bogota.

Resumen

La existencia de una sola superpotencia encarnada por Estados Unidos, en las actuales relaciones internacionales determina en gran parte su contucta unilateral y el carakter unipolar del actual orden mundial. Estados Unidos destruyen el orden del derecho internacional e  intentan, a costa de otros estados, imponer sus intereses egoistas.

Por eso, es necesaria la creacion de contrapesos de caracter politico y diplomatico. China, la Union Europea, Brasil y eventualmente Rusia, podrian particular en la conformacion de dichos contrapesos. De esta forma, podria surgir un nuevo orden politico internacional.

Igualmente, un campio en la correlacion de fuerzas en el sistema internacional contribuiria a desarrollar mecanismos de cooperacion entre los actores internacionales, para que el concepto de gobernanza global pueda convertirse en una alternativa viable en la busqueda de soluciones multilaterales a los problemas globales de la humanidad.

International Law at the Dawn of XXI Century , A sociological Point of View of International Law. Ad Defensionem Iuris inter Gentes

Abstract

The existence of one single superpower, the United State of Amerika ( US ), as actor within the international relations largely determines the unilateral and unipolar character of the present world order. The US thus destroy the order of international law and try to impose their particular interests at the cost of other states.
It is terefore necessary to create political and diplomatic counterbalance. China, the European Union , Brasil, and also Russia may participate in the confirmation of such a counterbalance, contributing to the emergence of a new international order. Also, such a change of the power balance of the international system would contribute to the development of new mechanisms of cooperation between international actors. The concept of global governance could emerge as a viable alternativ for the search of multilateral solutions to global problems of mankind.

Conclusiones

El Derecho Internacional Publico ( DIP ) es un ius pacis ( derecho de la paz ), un ius cooperationis, un ius progressionis ( derecho del desarrollo ) y un ius coexistentiae ( derecho de coexistencia ) entre estados de culturas y circulos juridicus diferentes.

El DIP tiene tampien, al despuntsar el siglo XXI, las siquientes funciones : garantizar la paz ; ordenar relaciones internacionales ; fomentar la cooperacion
entre los estados ; establizar el sistema internacional ; adaptar y transformar la realidad internacional ; dar seguridad y regular los conflictos , impulsar la justicia y el desarrollo internacional ; legitimar, sancionar y de proteger.

El establecimiento de un equilibrio internacional a traves de la creacion encausada de contrapesos, para equilibrar los intereses existentes, seria absolutamente de gran provecho para la imposicion del DIP. En ese sentido, seria posible, por ejemplo , un contrapeso de esa naturaleza que sea creado por la Union Europea y China, asi como eventualmente Rusia, en interes de la paz mundial , la seguridad internacional y, no por ultimo , el DIP. El potencial estrategico-nuclear de Rusia y China desempenaria, antes que todo en ese caso, un destacado papel de carakter psicologico. Un contrapeso de ese tipo, de los estados defentores del DIP, podria contribuir a contener la contucta peligrosa, provocadora, arrogante y hostil frente a este, de parte de Estados Unidos.

Este pais destruye sistematicamente el orden juridico internacional, en la medida en que viola, sin escrupelos, los principios funtamentales del DIP. Ademas , bloquea, mediante la anteposicion de sus intereses nacionales, la elaboracion de convenciones universales muy necesarias , como ocurre actualmente en el caso da las initiativas internacionales para la busqueda de soluciones al problema global del campio climatico, enfrentadas a la ferrea resistencia del gobierno de los Estados Unidos.

La gobernanza global puede contribuir a la creacion un orden mundial sobre la base de un multilateralismo efectivo, que contribuya al fortalecimiento da la comunidad internacional a traves del establecimiento y desarrollo de instituciones internacionales eficases y de un ordenamiento juridico internacional basado en la validez y el respeto del estado de derecho global y el desarrollo constante del DIP son un imperativo para que en su arquitectura prime el dominio del derecho, en lugar del imperio de la fuerza de una superpotencia agresiva como Estados Unido.

El DIP desempena un papel importante en la arquitectura de la gobernanza global, en cuanto concierne al fomento da la cooperacion entre estados con el proposito de crear convenciones de caracter universal, sin cuya fuerza normativa los llamados regimenes internacionales no tendrian ninguna eficacia en nel proceso de regulacion de los asuntos globales.

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